IITE · IEE · ITE
El acta de inspección técnica del edificio, con la IITE de Cataluña
Eliges el régimen —IITE de Cataluña, IEE estatal o ITE municipal— y el acta te pide sus campos. Gradúas cada deficiencia por elemento del edificio y, en la IITE, ves la calificación orientativa que resulta según el Decret 67/2015. La firmas en la aplicación y la envías en PDF por correo.
Eliges el régimen
IITE de Cataluña, IEE estatal o ITE municipal. El acta muestra los datos del edificio y los campos que pide ese régimen.
Recoges las deficiencias
Cada observación del acta lleva el elemento del edificio al que afecta: fachadas, cubiertas, estructura, instalaciones…
Las gradúas
Cada deficiencia lleva su grado: leve, importante, grave o muy grave.
Y ves la calificación orientativa
En la IITE, el acta muestra la deficiencia más grave y el certificado orientativo que le correspondería según el Decret 67/2015, teniendo en cuenta si se han ejecutado las medidas cautelares. El certificado lo emite la Administración.
Lo que conviene saber
Los campos de cada régimen
El acta solo imprime los campos del régimen elegido. Si cambias de régimen, lo que ya habías escrito se conserva.
Una calificación orientativa que nadie escribe a mano
La calificación orientativa se calcula a partir de las deficiencias graduadas y de las medidas cautelares, así que no puede contradecir lo que dice el acta.
El informe es del técnico
El acta recoge tu inspección y tu valoración como técnico firmante. Su tramitación ante la administración competente corresponde a la propiedad.
Firmada y enviada desde la aplicación
Firmas el acta emitida en la aplicación y la envías en PDF por correo a la propiedad y a quien lo necesite.
Preguntas frecuentes
¿Qué regímenes de inspección recoge?
Tres: la IITE de Cataluña, la IEE estatal y la ITE municipal. Cada uno muestra sus propios campos, y la calificación orientativa solo se calcula en la IITE, porque sigue el Decret 67/2015.
¿ArquiFlow entrega el informe a la Administración?
No. En ArquiFlow redactas el acta, la firmas y la envías en PDF. Su tramitación ante la administración competente corresponde a la propiedad, y el certificado lo emite la Administración: el que muestra el acta es orientativo.
¿Puedo cambiar de régimen después?
Sí, mientras el acta no esté emitida. Lo que ya habías escrito para el otro régimen se conserva, aunque solo se imprimen los campos del régimen elegido.