IEE · Ley 1/2019 y Decreto 61/2021
IEE en Galicia: el informe de evaluación del edificio (IAE)
Si haces un informe de evaluación del edificio en Galicia: los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años lo presentan en el concello dentro del año siguiente a cumplir esa edad, y lo renuevan cada 10 años. Aquí tienes qué evalúa, quién lo firma, cómo llega al REGIAE y cómo preparas la inspección en ArquiFlow.
¿Eres propietario o administras la finca? Qué pedirle a tu técnicoLa norma en breve
- Informe
- Informe de evaluación del edificio (IEE), que el Decreto 61/2021 llama IAE (informe de avaliación dos edificios): evalúa el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética (Ley 1/2019, art. 5.1).
- Norma
- Ley 1/2019 de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, arts. 5 a 10, y Decreto 61/2021, modificado por el Decreto 34/2022.
- Edificios
- Edificios de uso residencial de vivienda colectiva de más de 50 años, o de la edad menor que fije la normativa municipal, y los demás que esta determine; la edad se toma del catastro o, tras una rehabilitación integral, del final de las obras (Ley 1/2019, art. 7.1; Decreto 61/2021, arts. 2 y 4).
- Primera inspección
- Dentro del año siguiente a que el edificio cumpla 50 años, o la edad que fije el concello (Decreto 61/2021, art. 6.1).
- Periodicidad
- Vigente 10 años desde la fecha en que lo firma el técnico, salvo que una ordenanza fije un plazo menor; el nuevo se presenta antes del 31 de diciembre del año en que vence (Decreto 61/2021, art. 15).
- Quién lo firma
- Personal técnico facultativo competente según la LOE, que lo redacta con la aplicación informática del IGVS y bajo su responsabilidad (Ley 1/2019, art. 9.1; Decreto 61/2021, art. 6).
- Quién lo presenta y dónde
- La propiedad o la comunidad lo presenta en el concello con la solicitud de inscripción en el REGIAE y la certificación energética; el concello lo inscribe en 3 meses como máximo, y la inscripción no supone conformidad con su contenido técnico (Decreto 61/2021, arts. 20 y 21).
- Resultado
- Conservación favorable o desfavorable: desfavorable si hay alguna deficiencia grave o muy grave. La accesibilidad y la eficiencia energética son informativas, y no se admiten informes condicionados ni sin resultado (Decreto 61/2021, arts. 12, 14.4 y 20.5).
Fuentes oficiales
- Ley 1/2019 de rehabilitación de Galicia, arts. 5 a 10boe.es
- Decreto 61/2021 (DOG, 20 de abril de 2021)xunta.gal
- Decreto 34/2022 (DOG, 22 de marzo de 2022)gaia.xunta.gal
- Ley 2/2016 del suelo de Galiciaboe.es
- A Coruña: Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Inmuebles (BOP 21/03/2022)coruna.gal
- Vigo: Instrución 2/2022 de la Xerencia de Urbanismo (BOP 20/06/2022)xmu.vigo.org
Actualizado el 1 de noviembre de 2026
Las herramientas del IGVS
El informe gallego se redacta con la aplicación del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) y queda en su registro. Estas son las páginas que usa el técnico.
- El informe de evaluación en el IGVS
La página del IGVS sobre el IAE: la norma, el acceso a la aplicación y su documentación.
igvs.xunta.gal - La aplicación del IAE
La aplicación con la que el técnico redacta el informe y genera el PDF que se presenta en el concello.
iae.xunta.gal - Consulta pública del REGIAE
La consulta pública del Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios, que lleva el IGVS.
regiae.xunta.gal
Lo particular del informe gallego
Tres evaluaciones, un resultado
Solo la conservación lleva resultado favorable o desfavorable, con las deficiencias clasificadas en muy graves, graves y leves. La accesibilidad dice si el edificio cumple las condiciones básicas y, si no, las medidas de adecuación y su coste estimado; la energía, la letra con sus emisiones y su consumo (Decreto 61/2021, arts. 12 y 13).
Después de un resultado desfavorable
El informe fija las obras necesarias y su plazo máximo; la propiedad subsana en ese plazo y el concello puede dictar órdenes de ejecución. Terminadas las obras, un técnico firma la certificación de las obras y el REGIAE actualiza el resultado (Decreto 61/2021, arts. 13 y 14).
Peligro inminente
Si aprecia un peligro inminente, el técnico lo comunica sin demora al concello y a la propiedad y propone medidas provisionales (Decreto 61/2021, art. 13.4).
No presentarlo a tiempo
No presentar el informe en plazo y forma es una infracción urbanística leve (Ley 1/2019, art. 7.4), que la Ley 2/2016 del suelo sanciona con multa de 300 a 6.000 euros (art. 161.1.a).
Vender o alquilar
Quien vende o alquila entrega al comprador o al inquilino una copia del informe firmada por el técnico (Decreto 61/2021, art. 3.3).
A Coruña y Vigo
La ordenanza de A Coruña (BOP del 21 de marzo de 2022) obliga también a los edificios catalogados de cualquier edad y a los no residenciales de más de 50 años, salvo en las normas zonales 6 y 7, y pide plano de situación y fotografías en color. En Vigo, la Instrución 2/2022 da a los edificios construidos desde 1973 un año desde que cumplen 50.
En ArquiFlow
En el acta de inspección técnica eliges el régimen IEE, el que reúne conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
Gradúas cada deficiencia por elemento, y el acta recoge el resultado de conservación, la accesibilidad con sus ajustes razonables y los datos de la certificación energética.
El informe que se presenta se redacta con la aplicación del IGVS; la propiedad o la comunidad lo presenta en el concello, que lo inscribe en el REGIAE.
Eliges el régimen
IITE de Cataluña, el IEE (informe de evaluación del edificio), ITE municipal o ITE de Euskadi (Decreto 117/2018). El acta muestra los datos del edificio y los campos que pide ese régimen.
Recoges las deficiencias
Cada observación del acta lleva el elemento del edificio al que afecta: fachadas, cubiertas, estructura, instalaciones…
Las gradúas
Cada deficiencia lleva su grado: leve, importante, grave o muy grave.
Y anotas el dictamen
En el IEE, el acta recoge el dictamen de conservación, la accesibilidad con sus ajustes razonables y los datos de la certificación energética.
Preguntas frecuentes
¿El IAE es la ITE gallega?
Es el informe de evaluación del edificio de la Ley 1/2019, que el Decreto 61/2021 llama IAE: evalúa conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Una ITE municipal en vigor puede integrarse en él, y entonces los 10 años cuentan desde la fecha de la ITE (Ley 1/2019, arts. 7.2 y 8.2).
¿Cada cuánto se renueva?
Cada 10 años desde que lo firma el técnico, salvo que una ordenanza fije un plazo menor. El nuevo se presenta antes del 31 de diciembre del año en que vence el anterior (Decreto 61/2021, art. 15).
¿ArquiFlow inscribe el informe en el REGIAE?
No. El informe se redacta con la aplicación del IGVS, la propiedad o la comunidad lo presenta en el concello, y es el concello quien lo inscribe en el REGIAE.