ITE · IEE · Decreto 103/2016
ITE e IEE en la Comunidad de Madrid
Si haces una ITE o un IEE en Madrid: en la ciudad, la ITE se exige a los edificios de más de 30 años; en la Comunidad, los edificios residenciales colectivos de más de 50 años necesitan el informe de evaluación de los edificios (IEE). Aquí tienes cuál toca a cada edificio, quién lo firma, quién lo presenta y cómo preparas la inspección en ArquiFlow.
La norma en breve
- Informe
- Dos: la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Madrid, que se documenta en su acta de inspección técnica, y el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) de la Comunidad.
- Norma
- Ley 9/2001 del Suelo, art. 169; Decreto 103/2016 (IEE); y la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid (2011).
- Edificios
- ITE: edificios de más de 30 años (Ley 9/2001; ordenanza, art. 16). IEE: edificios residenciales colectivos de más de 50 años y edificios que piden ayudas públicas (Decreto 103/2016, art. 2.2).
- Primera inspección
- ITE (ciudad de Madrid): el año natural siguiente a cumplir 30 años, según la lista anual del Ayuntamiento. IEE: en los 5 años siguientes a cumplir 50.
- Periodicidad
- Cada 10 años, en los dos casos.
- Quién lo firma
- Un técnico competente según la LOE; en el IEE, el técnico firma una declaración responsable y el propietario firma también.
- Quién lo presenta y dónde
- Los propietarios o la comunidad presentan la ITE en el registro del Ayuntamiento, y el IEE en el ayuntamiento en los 3 meses siguientes a la última visita; el ayuntamiento lo remite al registro de la Comunidad.
- Resultado
- ITE: favorable o desfavorable. IEE: conservación, accesibilidad y una certificación energética ya inscrita; la inscripción en el registro no supone la conformidad de la Administración (Decreto 103/2016, art. 9).
Fuentes oficiales
- Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, art. 169boe.es
- Decreto 103/2016 (BOCM, 26 de octubre de 2016)bocm.es
- Ayuntamiento de Madrid: guía informativa de la ITEmadrid.es
- Comunidad de Madrid: el informe de evaluación de los edificiossede.comunidad.madrid
Normativa revisada en octubre de 2026
Lo particular de Madrid
ITE o IEE
La ITE del Ayuntamiento se exige a los edificios de más de 30 años, y el IEE a los residenciales colectivos de más de 50. Por eso la lista anual del Ayuntamiento deja fuera a los residenciales colectivos de más de 50 años: siguen la vía del IEE.
Qué recoge un acta desfavorable
Los defectos, sus causas, las medidas de seguridad y las obras, por orden de prioridad.
La certificación energética, antes del IEE
El IEE parte de una certificación energética que ya debe estar inscrita.
En ArquiFlow
Para la ITE del Ayuntamiento eliges el régimen ITE; para el IEE, el régimen IEE.
Con la ITE, el acta recoge el estado de conservación y la accesibilidad; con el IEE, además, los ajustes razonables y los datos de la certificación energética.
El IEE que se presenta se genera con la aplicación de la Comunidad de Madrid, y lo presentan los propietarios o la comunidad.
Eliges el régimen
IITE de Cataluña, IEE estatal, ITE municipal o ITE de Euskadi (Decreto 117/2018). El acta muestra los datos del edificio y los campos que pide ese régimen.
Recoges las deficiencias
Cada observación del acta lleva el elemento del edificio al que afecta: fachadas, cubiertas, estructura, instalaciones…
Las gradúas
Cada deficiencia lleva su grado: leve, importante, grave o muy grave.
Y ves la calificación orientativa
En la IITE, el acta muestra la deficiencia más grave y el certificado orientativo que le correspondería según el Decret 67/2015, teniendo en cuenta si se han ejecutado las medidas cautelares. El certificado lo emite la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Mi edificio pasa la ITE o el IEE?
En la ciudad de Madrid, la ITE es para los edificios de más de 30 años, y la lista anual del Ayuntamiento excluye los edificios residenciales colectivos de más de 50 años, que van por el IEE. El IEE también es para los edificios que piden ayudas públicas.
¿A partir de qué edad?
La ITE de la ciudad, el año natural siguiente a cumplir 30 años; el IEE, en los 5 años siguientes a cumplir 50. Las dos se repiten cada 10 años.
¿ArquiFlow presenta la ITE o el IEE?
No. Los propietarios o la comunidad presentan la ITE en el registro del Ayuntamiento y el IEE en el ayuntamiento, que lo remite al registro de la Comunidad. El IEE que se presenta se genera con la aplicación de la Comunidad de Madrid.