IITE · Decret 67/2015
Inspección técnica del edificio (IITE) en Cataluña
Si haces la IITE de un edificio de viviendas en Cataluña, esto es lo que exige el Decret 67/2015: la inspección técnica antes de que el edificio cumpla 45 años. Aquí tienes quién firma el informe, quién lo presenta y cómo preparas la inspección en ArquiFlow, de la visita al acta.
La norma en breve
- Informe
- Informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según el modelo de la Agència de l'Habitatge (Decret 67/2015, art. 8).
- Norma
- Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, art. 28, y Decret 67/2015, en vigor desde el 27 de mayo de 2015.
- Edificios
- Edificios de viviendas, unifamiliares y plurifamiliares. Quedan exentas las viviendas unifamiliares aisladas a 1,5 m o más de la calle y de los vecinos, y los edificios en procedimiento de ruina (arts. 3 y 4).
- Primera inspección
- Antes de que el edificio cumpla 45 años, según la fecha del catastro; también cuando lo requiere el ayuntamiento o para pedir ayudas a la rehabilitación.
- Periodicidad
- La vigencia depende del grado más grave: 10 años sin deficiencias o con deficiencias leves; 6 años con importantes, con revisión cada 2 años; 3 años con graves o muy graves y las medidas ya adoptadas, con revisión cada 12 meses (art. 14).
- Quién lo firma
- Un técnico competente según la LOE, con seguro de responsabilidad civil (art. 7.4).
- Quién lo presenta y dónde
- Los propietarios o la comunidad lo presentan a la Agència de l'Habitatge, preferentemente por vía telemática; el IITE caduca si no se presenta en los 4 meses siguientes a su fecha (arts. 8.5, 11 y 13).
- Resultado
- La Administración resuelve la aptitud del edificio: apto, apto provisional, apto cautelarmente o denegación (art. 12).
Fuentes oficiales
- Decret 67/2015 (DOGC n.º 6866, 7 de mayo de 2015)portaldogc.gencat.cat
- Ley 18/2007, del derecho a la viviendaboe.es
- Agència de l'Habitatge: preguntas frecuentes sobre la ITEhabitatge.gencat.cat
Normativa revisada en octubre de 2026
Lo particular de la IITE en Cataluña
Cuatro grados de deficiencia
Cada deficiencia se gradúa como leve, importante, grave o muy grave, y la más grave marca la vigencia del informe y la frecuencia de las revisiones.
Aviso inmediato si son graves
Si hay deficiencias graves o muy graves, se avisa de inmediato a los propietarios y al ayuntamiento (art. 9.2).
Después de presentarlo
Presentado el IITE, el programa de rehabilitación se elabora en 1 año, o en 6 meses si hay deficiencias graves, junto con el libro del edificio.
Una inspección visual
La inspección es visual y no sustituye la certificación energética (arts. 7 y 8.4).
En ArquiFlow
En el acta de inspección técnica eliges el régimen IITE.
Gradúas cada deficiencia por elemento del edificio, y el acta muestra el resultado orientativo según el Decret 67/2015, art. 12, calculado a partir de los grados y de las medidas cautelares.
El IITE que se presenta se genera con la aplicación de la Agència de l'Habitatge, y lo presentan los propietarios o la comunidad; la aptitud del edificio la resuelve la Administración.
Eliges el régimen
IITE de Cataluña, IEE estatal, ITE municipal o ITE de Euskadi (Decreto 117/2018). El acta muestra los datos del edificio y los campos que pide ese régimen.
Recoges las deficiencias
Cada observación del acta lleva el elemento del edificio al que afecta: fachadas, cubiertas, estructura, instalaciones…
Las gradúas
Cada deficiencia lleva su grado: leve, importante, grave o muy grave.
Y ves la calificación orientativa
En la IITE, el acta muestra la deficiencia más grave y el certificado orientativo que le correspondería según el Decret 67/2015, teniendo en cuenta si se han ejecutado las medidas cautelares. El certificado lo emite la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el «informe d'idoneïtat tècnica» que el IITE?
Sí. «Informe d'idoneïtat tècnica» es el nombre común; el nombre legal es informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según el Decret 67/2015.
¿ArquiFlow presenta el IITE o resuelve la aptitud del edificio?
No. El IITE lo presentan los propietarios o la comunidad a la Agència de l'Habitatge, y la aptitud del edificio la resuelve la Administración. El resultado que muestra el acta es orientativo.
¿Cada cuánto se repite la inspección?
Depende del grado más grave: 10 años sin deficiencias o con deficiencias leves; 6 años con importantes, con revisión cada 2 años; 3 años con graves o muy graves y las medidas ya adoptadas, con revisión cada 12 meses (art. 14).