ITE · Ley 7/2021 (LISTA)
ITE e IEE en Andalucía
Si haces una ITE en Andalucía, no hay una única regla: el Reglamento de la LISTA fija por defecto la primera inspección el año siguiente a que el edificio cumpla 50 años, y cada ordenanza municipal puede fijar otro plazo. Aquí tienes la regla general, la de las capitales y cómo preparas la inspección en ArquiFlow.
La norma en breve
- Informe
- La inspección técnica de la edificación (ITE); algunos municipios llaman al suyo informe de evaluación.
- Norma
- Ley 7/2021 (LISTA), art. 145, y Decreto 550/2022, arts. 323 a 327; la LOUA está derogada. Cada ordenanza municipal fija sus propios términos.
- Edificios
- Por defecto, todos los edificios; las ordenanzas municipales pueden acotarlo o ampliarlo.
- Primera inspección
- Por defecto, el año natural siguiente a que el edificio cumpla 50 años, salvo que la ordenanza municipal fije otro plazo (art. 323.3).
- Periodicidad
- Al menos cada 10 años (art. 323.3).
- Quién lo firma
- Un técnico competente según la LOE (art. 325).
- Quién lo presenta y dónde
- Los propietarios o la comunidad la presentan en el ayuntamiento, que lleva un registro público (arts. 324 y 327).
- Resultado
- Favorable o desfavorable sobre el estado de conservación; un informe desfavorable fija un plazo para las obras (art. 326).
Fuentes oficiales
- Ley 7/2021 (LISTA), arts. 144 y 145boe.es
- Decreto 550/2022, Reglamento de la LISTA, arts. 323 a 327ws040.juntadeandalucia.es
- Málaga: ordenanza de la ITE (BOP 25/11/2013)malaga.eu
- Córdoba: ordenanza de la ITE (BOP 31/12/2012)bop.dipucordoba.es
- Cádiz: inspección técnica de edificiosinstitucional.cadiz.es
- Almería: ordenanza del informe de evaluación de los edificios (BOP 22/05/2014)almeriaciudad.es
- Jaén: ordenanza de la ITE (2012)sede.aytojaen.es
- Sevilla: la ITE en la Gerencia de Urbanismourbanismosevilla.org
- Huelva: inspección técnica de la edificaciónhuelva.es
- Granada: ordenanza de la ITEgranada.org
Normativa revisada en octubre de 2026
Lo que fijan las capitales andaluzas
Málaga
Ordenanza publicada en el BOP del 25 de noviembre de 2013: la primera inspección, en los 13 meses siguientes al final del año en que el edificio cumple 50 años; después, cada 10 años. Su adaptación a la LISTA está en marcha.
Córdoba
Ordenanza, en su texto consolidado publicado en el BOP del 31 de diciembre de 2012: el año siguiente a cumplir 50 años; después, cada 10, o cada 25 tras una rehabilitación integral.
Cádiz
Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación (1999, modificada): edificios de más de 50 años, cada 10 años.
Almería
Ordenanza del Informe de Evaluación de los Edificios (BOP del 22 de mayo de 2014): en los 5 años siguientes a cumplir 50; después, cada 10.
Jaén
Ordenanza de la ITE (2012): a los 50 años, y cada 10.
Sevilla, Huelva y Granada
Cada una tiene su propia ordenanza, con plazos distintos de los del Reglamento. Consulta los de tu edificio en la página de su ayuntamiento, en las fuentes oficiales.
En ArquiFlow
Para la ITE municipal eliges el régimen ITE; donde el ayuntamiento pide el informe de conservación, accesibilidad y eficiencia energética, el régimen IEE.
Con la ITE, el acta recoge el estado de conservación y la accesibilidad; con el IEE, además, los ajustes razonables y los datos de la certificación energética.
El informe que se presenta sigue el modelo del ayuntamiento o, si no lo tiene, el del colegio profesional (art. 326), y lo presentan los propietarios o la comunidad en el ayuntamiento.
Eliges el régimen
IITE de Cataluña, IEE estatal, ITE municipal o ITE de Euskadi (Decreto 117/2018). El acta muestra los datos del edificio y los campos que pide ese régimen.
Recoges las deficiencias
Cada observación del acta lleva el elemento del edificio al que afecta: fachadas, cubiertas, estructura, instalaciones…
Las gradúas
Cada deficiencia lleva su grado: leve, importante, grave o muy grave.
Y ves la calificación orientativa
En la IITE, el acta muestra la deficiencia más grave y el certificado orientativo que le correspondería según el Decret 67/2015, teniendo en cuenta si se han ejecutado las medidas cautelares. El certificado lo emite la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Hay una única ITE andaluza?
No. El Decreto 550/2022 fija un plazo por defecto —el año natural siguiente a que el edificio cumpla 50 años, y después al menos cada 10—, pero la ordenanza de cada municipio puede fijar otros plazos y acotar o ampliar los edificios.
¿Y en Sevilla o Huelva?
Sevilla, Huelva y Granada tienen su propia ordenanza, con plazos distintos del regional por defecto. Consulta la página de cada ayuntamiento, enlazada en las fuentes oficiales.
¿ArquiFlow presenta la ITE?
No. La presentan los propietarios o la comunidad en el ayuntamiento, que lleva un registro público, con el modelo del ayuntamiento o, si no lo tiene, el del colegio profesional (art. 326).